Art. 14
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 16 sept 2012
El órgano competente de la comunidad autónoma realizará un seguimiento para comprobar que el asesoramiento se efectúa según lo establecido en el presente capítulo. Este seguimiento podrá incluirse en el marco de los controles oficiales de cumplimiento de la normativa vigente en materia de productos fitosanitarios.
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eli/es/rd/2012/09/14/1311#art-14