Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 1 nov 2007
Para los períodos de embarque en buques pesqueros correspondientes a los años anteriores a 1966, los límites de tonelaje establecidos en el artículo 1.b)3.º serán los siguientes: a) Período hasta 1959 inclusive: Embarcaciones mayores de 80 toneladas de registro bruto (TRB). b) Período de 1960 a 1965, ambos inclusive: Embarcaciones mayores de 100 toneladas de registro bruto (TRB).
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