Art. Disposición adicional única
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 1 nov 2007
Con la finalidad de obtener una simplificación y agilización en la prueba de los trabajos efectivamente realizados que dan derecho a la aplicación del correspondiente coeficiente reductor, se autoriza al Instituto Social de la Marina para que en el plazo de un año, a contar desde la publicación de este real decreto, proceda a la elaboración de un plan de implantación de los medios necesarios para conseguir la informatización de los datos contenidos en los documentos probatorios justificativos de los trabajos realizados.
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eli/es/rd/2007/10/05/1311#disposicion-adicional-unica