Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 25 nov 2005
La consulta y participación de los trabajadores sobre las cuestiones a que se refiere este Real Decreto se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 y en el capítulo V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
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eli/es/rd/2005/11/04/1311#art-7