Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 25 nov 2005
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.1 y 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, el empresario velará por que los trabajadores expuestos a riesgos derivados de vibraciones mecánicas en el lugar de trabajo y/o sus representantes reciban información y formación relativas al resultado de la evaluación de los riesgos prevista en el artículo 4.1 de este Real Decreto, en particular sobre: a) Las medidas tomadas en aplicación de este Real Decreto para eliminar o reducir al mínimo los riesgos derivados de la vibración mecánica. b) Los valores límite de exposición y los valores de exposición que dan lugar a una acción. c) Los resultados de las evaluaciones y mediciones de la vibración mecánica efectuadas en aplicación del artículo 4 y los daños para la salud que podría acarrear el equipo de trabajo utilizado. d) La conveniencia y el modo de detectar e informar sobre signos de daños para la salud. e) Las circunstancias en las que los trabajadores tienen derecho a una vigilancia de su salud. f) Las prácticas de trabajo seguras, para reducir al mínimo la exposición a las vibraciones mecánicas.
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eli/es/rd/2005/11/04/1311#art-6