Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 7 oct 2007
Los créditos destinados a sufragar los gastos de organización, funcionamiento y de personal del Consejo de Defensa Nacional y de los órganos que lo componen aparecerán consignados en los Presupuestos Generales del Estado.
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