Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
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Los créditos destinados a sufragar los gastos de organización, funcionamiento y de personal del Consejo de Defensa Nacional y de los órganos que lo componen aparecerán consignados en los Presupuestos Generales del Estado.
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Proeli/es/rd/2007/10/05/1310#disposicion-adicional-primera