Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
11 / 20En vigor desde 7 oct 2007
1. La Comisión Interministerial de Defensa se reunirá en sesión ordinaria, previa convocatoria de su Presidente y a iniciativa del mismo, antes de cada reunión del Consejo y como mínimo con carácter semestral.
El Presidente podrá acordar la celebración de reuniones extraordinarias para tratar un asunto concreto o urgente, tantas veces como sea necesario, para el desarrollo de las funciones que la Comisión Interministerial de Defensa tiene encomendadas.
2. El orden del día de las reuniones de la Comisión Interministerial de Defensa será fijado por el Presidente, teniendo en cuenta la planificación de las actividades del Consejo de Defensa Nacional así como las peticiones que le puedan formular los demás miembros de la Comisión con una antelación mínima de diez días.
3. El Presidente podrá convocar en función de la naturaleza de los asuntos a tratar en el orden del día, con voz pero sin voto, a representantes de otros departamentos ministeriales con nivel orgánico mínimo de Subdirector general.
4. El Presidente también podrá convocar, con voz pero sin voto, en función de la naturaleza de los asuntos a tratar en el orden del día, a otras autoridades o cargos de las restantes Administraciones Públicas, así como a aquellas personas que, por su experiencia, puedan aportar una contribución relevante.
5. Las deliberaciones de la Comisión Interministerial de Defensa, de acuerdo con la normativa aplicable, tendrán al menos la calificación de reservado.
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Proeli/es/rd/2007/10/05/1310#art-11