Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria tercera
49 / 54En vigor desde 17 nov 2005
Hasta que no se aprueben las reglas propias de admisión a negociación señaladas en la disposición adicional segunda, seguirá vigente el capítulo V del Reglamento de las Bolsas Oficiales de Comercio, aprobado por el Decre-to 1506/1967, de 30 de junio, en tanto no se oponga a lo dispuesto en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2005/11/04/1310#disposicion-transitoria-tercera