Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 17 nov 2005
Los emisores domiciliados en terceros países cuyos valores estén admitidos a negociación con anterioridad al 1 de julio de 2005 en un mercado secundario oficial español o en un mercado regulado domiciliado en un Estado miembro de la Unión Europea, y que quieran que España sea su Estado miembro de origen de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.c) deberán notificárselo a la CNMV antes del 31 de diciembre de 2005.
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