Título TÍTULO III
Art. 42
42 / 54En vigor desde 17 nov 2005
Terminado el período de oferta pública, el emisor u oferente remitirá a la CNMV, para su publicación, información sobre el resultado de la oferta. Esta información se ajustará a los modelos e instrucciones que establezca la CNMV y se remitirá dentro del plazo que esta determine.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/11/04/1310#art-42