Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
25 / 54En vigor desde 1 ene 2013
1. Una vez aprobado el folleto por la CNMV, deberá registrarse en el correspondiente registro administrativo y será puesto a disposición del público por la persona que solicite la admisión a negociación tan pronto como sea factible y, en todo caso, dentro de un plazo razonable antes de la admisión a negociación de los valores de que se trate o, como máximo, en ese momento. La inclusión del folleto en el registro del artículo 92.b) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, no constituye publicación a los efectos de este artículo.
En el caso de un folleto que conste de documentos separados o que incorpore información por referencia, los documentos y la información que componen el folleto podrán publicarse y distribuirse por separado, siempre que dichos documentos se pongan gratuitamente a disposición del público, según lo dispuesto en el apartado siguiente. En estos casos, cada documento deberá indicar dónde pueden obtenerse los demás documentos constitutivos de todo el folleto.
El texto y el formato del folleto, y de los suplementos del folleto, publicados o puestos a disposición del público, deberán ser siempre idénticos a la versión original aprobada por la CNMV.
2. El folleto se considerará puesto a disposición del público cuando se publique, a elección de la persona que solicite la admisión a negociación, a través de cualquiera de los medios siguientes:
a) En uno o más periódicos distribuidos en los Estados miembros en que se solicita la admisión a negociación, o que tengan una amplia circulación en ellos.
b) En un formato impreso que deberá ponerse gratuitamente a disposición del público en las oficinas del mercado en el cual los valores se admiten a negociación o en los domicilios sociales del emisor y en las oficinas de los intermediarios financieros que coloquen los valores, incluidos los agentes de pago.
c) En formato electrónico en la página web del emisor o, en su caso, de los intermediarios financieros colocadores, incluidos los agentes de pago, al menos durante el plazo de validez del folleto.
d) En formato electrónico en la página web del mercado en el que se solicite la admisión a negociación, al menos durante el plazo de validez del folleto.
e) En formato electrónico en la página web de la CNMV, en el caso de que la CNMV ofrezca este servicio para los folletos que apruebe.
3. Cuando la persona que solicite la admisión a negociación elija el medio de publicación previsto en la letra a) o en la letra b) del apartado anterior, será obligatorio además publicarlo por el medio indicado en la letra c).
4. La CNMV publicará en su página web, a su elección, bien todos los folletos aprobados en los 12 meses anteriores, bien la lista de tales folletos, incluyendo, si procede, un enlace hipertexto con el folleto publicado en la página web del emisor o del mercado.
5. En los casos en que el folleto se ponga a disposición mediante su publicación en formato electrónico, la persona que solicite la admisión a negociación o los intermediarios financieros que intervengan en la operación deberán entregar gratuitamente una copia en papel al inversor que lo solicite.
Se modifica el apartado 2.c), se añade el apartado 3 y se renumeran los apartados 3 y 4 como 4 y 5 por el .13 y 14 del Real Decreto 1698/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15771 . Se modifica el primer párrafo del apartado 1 por el .2 del Real Decreto 1336/2012, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-12425 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/11/04/1310#art-25