Art. 23
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 23

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En vigor desde 1 ene 2013
1. Los folletos que apruebe la CNMV para admisiones a negociación en un mercado secundario oficial español se redactarán, a elección de la persona que solicite la admisión, en castellano, en una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales o en otro idioma distinto de los anteriores que acepte la CNMV. 2. Los folletos que apruebe la CNMV para admisiones a negociación en uno o varios mercados regulados domiciliados en uno o más Estados miembros de la Unión Europea distintos del Estado español se redactarán, a elección de la persona que solicite la admisión, en una lengua aceptada por las autoridades competentes de todos los Estados miembros de acogida o en una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales. Sin perjuicio de lo anterior, la persona que solicite la admisión deberá traducir el resumen a la lengua o lenguas oficiales de cada Estado miembro de acogida, si así lo requieren sus autoridades competentes. A los efectos del examen del folleto, la CNMV podrá requerir que este se presente en alguna de las lenguas mencionadas en el apartado anterior, a elección de la persona que solicite la admisión a negociación. 3. Los folletos que apruebe la CNMV para admisiones a negociación en un mercado secundario oficial español y en uno o más mercados regulados domiciliados en la Unión Europea se redactarán en una de las lenguas mencionadas en el apartado 1 y, a elección de la persona que solicite la admisión, en una lengua aceptada por las autoridades competentes de todos los Estados miembros de acogida o en una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales. Sin perjuicio de lo anterior, la persona que solicite la admisión deberá traducir el resumen a la lengua o lenguas oficiales de cada Estado miembro de acogida, si así lo requieren sus autoridades competentes. 4. Los folletos que apruebe la CNMV para admisiones a negociación en un mercado secundario oficial español, o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea, de valores no participativos cuyo valor nominal unitario sea de, al menos,100.000 euros se redactarán, a elección de la persona que solicite la admisión, en una lengua aceptada por la CNMV y por las autoridades competentes de todos los Estados miembros de acogida o en una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales. Sin perjuicio de lo anterior, la persona que solicite la admisión deberá traducir el resumen a la lengua o lenguas oficiales de cada Estado miembro de acogida, si así lo requieren sus autoridades competentes. Se modifica el apartado 4 por el .12 del Real Decreto 1698/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15771 .

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eli/es/rd/2005/11/04/1310#art-23