Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
14 / 54En vigor desde 17 nov 2005
1. No estará sujeta al cumplimiento de los requisitos de información mencionados en el capítulo anterior la admisión a negociación en un mercado secundario oficial español de valores no participativos emitidos por:
a) El Estado español, por sus comunidades autónomas o por sus entidades locales.
b) Cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.
c) Organismos públicos internacionales de los que formen parte uno o más Estados miembros de la Unión Europea.
d) El Banco Central Europeo.
e) Los bancos centrales de los Estados miembros de la Unión Europea.
f) Personas jurídicas domiciliadas en el Estado español y creadas por una ley especial, siempre que el principal e intereses relativos a dichos valores estén garantizados de manera irrevocable y no condicionada por el Estado español.
2. No estará sujeta al cumplimiento de los requisitos de información mencionados en el capítulo anterior la admisión a negociación en un mercado secundario oficial español de acciones emitidas por los bancos centrales de los Estados miembros de la Unión Europea.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/11/04/1310#art-14