Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
11 / 54En vigor desde 17 nov 2005
La admisión a negociación de valores en un mercado secundario oficial español estará sujeta al cumplimiento previo de los requisitos de información siguientes:
a) La aportación y registro en la CNMV de los documentos que acrediten la sujeción del emisor y de los valores al régimen jurídico que les sea aplicable, determinados, de conformidad con la orden ministerial que desarrolle el artículo 27.4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio.
b) La aportación y registro en la CNMV de las cuentas anuales del emisor, preparadas y auditadas de acuerdo con la legislación aplicable a dicho emisor.
c) La aportación, aprobación y registro en la CNMV de un folleto informativo, así como su publicación.
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Proeli/es/rd/2005/11/04/1310#art-11