Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
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1. Este real decreto tiene por objeto la regulación de los requisitos y del procedimiento aplicables a las admisiones a negociación de valores negociables en los mercados secundarios oficiales españoles, así como a las ofertas públicas de venta o suscripción de valores negociables y el establecimiento de las condiciones para la elaboración, aprobación y distribución de los folletos que hayan de publicarse en estos supuestos.
2. Quedarán excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto las operaciones relativas a los contratos de futuros y opciones negociados en mercados secundarios oficiales, que se regularán por su normativa específica.
3. Asimismo, este real decreto se aplicará con las excepciones y adaptaciones que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante CNMV) determine, a las ofertas públicas de venta o suscripción y a las admisiones a negociación en mercados secundarios oficiales españoles de pagarés con plazo de vencimiento inferior a 12 meses.
No obstante lo anterior, no les serán de aplicación el capítulo V del título I, el artículo 17, ni el capítulo III del título II.
A las emisiones de pagarés con plazo de vencimiento inferior a doce meses, no se les exigirán las condiciones finales a las que se refiere el apartado 2 del artículo 21.
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 3 del Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17879#df-3 Se modifica el apartado 3 por el .1 del Real Decreto 1698/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15771 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/11/04/1310#art-1