Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
14 / 15En vigor desde 1 jul 2019
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre marina mercante.
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Proeli/es/rd/2019/03/08/131#disposicion-final-segunda