Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

9 / 15
En vigor desde 1 jul 2019
Los consignatarios contarán con los recursos y medios que prevean los pliegos de condiciones particulares del servicio comercial de consignación de las Autoridades Portuarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2019/03/08/131#art-9