Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 15En vigor desde 1 jul 2019
Todo buque extranjero deberá tener un consignatario en los puertos nacionales, con excepción de las embarcaciones de recreo, que podrán ser representadas directamente por su propietario o capitán.
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Proeli/es/rd/2019/03/08/131#art-4