Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 15En vigor desde 1 jul 2019
El presente real decreto tiene por objeto el desarrollo de las condiciones de establecimiento y ejercicio de la actividad en puerto que es propia a los consignatarios de buques, con independencia de la titularidad estatal o autonómica del puerto de que se trate.
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Proeli/es/rd/2019/03/08/131#art-1