Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 6 abr 2018
A las guardias civiles que sean nombradas alumnas de los cursos de complemento de formación que se convoquen de acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, les será de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el capítulo V del Reglamento aprobado por este real decreto.
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