Art. Disposición transitoria sexta

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 6 abr 2018
Tanto el proceso selectivo como el curso de capacitación para el ascenso al empleo de cabo continuarán rigiéndose por la normativa actual, hasta tanto se aprueben, por parte del Director General de la Guardia Civil, las bases generales de las convocatorias y los requisitos y circunstancias aplicables al concurso-oposición y al curso de capacitación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54.7 del Reglamento aprobado por este real decreto.
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