Art. Disposición transitoria cuarta

Art. Disposición transitoria cuarta

9 / 98
En vigor desde 6 abr 2018
1. Tendrán la consideración de cursos de capacitación según lo dispuesto en el Reglamento aprobado por este real decreto, los de los empleos de coronel de la escala facultativa superior, teniente coronel de la escala de oficiales y de la escala facultativa técnica, todas ellas de la Ley 42/99, de 25 de noviembre, previstos en la disposición transitoria octava de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre. 2. Para asistir a los cursos de capacitación previstos en el apartado anterior, será seleccionado un número limitado de alumnos mediante evaluaciones previas, que serán realizadas conforme a lo que se establezca en la normativa que regule las evaluaciones y ascensos en la Guardia Civil.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2018/03/16/131#disposicion-transitoria-cuarta