Art. 79
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 79

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En vigor desde 6 abr 2018
La convalidación de parte de un curso de la Guardia Civil otorga los efectos que correspondan a los módulos o asignaturas que se convaliden. En todo caso, los módulos o asignaturas objeto de convalidación, a efectos de continuar un curso en la Guardia Civil, serán calificados con una nota de 5 o, en su caso, de apto.
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eli/es/rd/2018/03/16/131#art-79