Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 78
93 / 98En vigor desde 6 abr 2018
En el ámbito de la Guardia Civil se podrán homologar títulos, diplomas o cursos realizados otorgándole los mismos efectos, con un título, diploma o curso de la Guardia Civil con el cual se homologa. En ningún caso se podrá exigir resarcimiento por los títulos o estudios homologados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/03/16/131#art-78