Art. 73
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 73

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En vigor desde 6 abr 2018
1. Los centros docentes serán evaluados mediante los sistemas de autoevaluación y de evaluación externa, pudiendo seguirse modelos de evaluación oficialmente reconocidos. Serán objeto de evaluación, entre otros, los siguientes aspectos: a) La organización del centro. b) La implementación de los planes de estudio. c) El régimen del profesorado. d) El régimen del alumnado. 2. La autoevaluación del centro docente es un proceso continuo llevado a cabo por su propio equipo de evaluación, con carácter anual, con la finalidad de analizar sus procesos y resultados obtenidos, los cuales permitirán identificar los puntos fuertes y las deficiencias y sus consecuentes planes de mejora. 3. La evaluación externa del centro docente será realizada por un órgano de evaluación ajeno al centro docente analizado, con la frecuencia y contenido que determinen de manera conjunta los Ministros de Defensa y de Interior. Mediante la evaluación externa se pretende validar las autoevaluaciones realizadas con anterioridad, optimizando los resultados de las mismas y los planes de mejora establecidos al efecto.
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