Art. 68
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 68

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En vigor desde 16 may 2026
1. Centro docente de formación es el centro perteneciente a la estructura docente de la Guardia Civil responsable de la enseñanza de formación militar, de cuerpo de seguridad y técnica que corresponda. Los centros docentes de formación de la Guardia Civil son los siguientes: a) Academia de Oficiales de la Guardia Civil, para la incorporación a la escala de oficiales. b) Academia de Suboficiales de la Guardia Civil, para la incorporación a la escala de suboficiales. c) Academia de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, para la incorporación a la escala de Cabos y Guardias. d) Colegio de Guardias Jóvenes “Duque de Ahumada”, para la incorporación a la escala de cabos y guardias. Las normas que desarrollen este Reglamento podrán establecer una dirección única para más de una academia, o dos o más secciones por cada uno de dichos centros. 2. Con independencia de lo recogido en el apartado anterior, en los centros docentes de formación se podrán impartir, total o parcialmente, los cursos de capacitación de la enseñanza de perfeccionamiento contempladas en este Reglamento o actividades formativas consideradas como de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales. Se modifica la letra d) del apartado 1 por el art. único.7 del Real Decreto 392/2026, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2026-10512 Se modifica la letra c) del apartado 1 por .4 del Real Decreto 91/2024, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2024-1307

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Pro

eli/es/rd/2018/03/16/131#art-68