Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª De los altos estudios profesionales
Art. 60
75 / 98En vigor desde 6 abr 2018
1. Se consideran altos estudios profesionales los que tienen las finalidades establecidas en el artículo 31 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
2. Entre aquellos que tengan el carácter de altos estudios de la defensa nacional en el ámbito de las Fuerzas Armadas, se encuentra el curso para el desempeño de los cometidos de oficial general y el curso para la obtención del diploma de estado mayor, que se imparten en los centros docentes militares de la estructura del Ministerio de Defensa.
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Proeli/es/rd/2018/03/16/131#art-60