Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Enseñanza de perfeccionamiento
Art. 53
68 / 98En vigor desde 6 abr 2018
Por parte de los Ministros de Defensa y del Interior se determinarán las distintas pruebas que deberán superar aquellos que soliciten ser evaluados para la asistencia al curso de capacitación, así como su plan de estudios.
La organización del curso de capacitación podrá incluir la obligatoriedad de superar un ciclo específico en el ámbito de las Fuerzas Armadas, según se determine en la correspondiente convocatoria del curso.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/03/16/131#art-53