Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 7.ª Impugnaciones y recursos
Art. 28
43 / 98En vigor desde 6 abr 2018
Las convocatorias, las bases y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación de los órganos de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
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Proeli/es/rd/2018/03/16/131#art-28