Art. 28
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 7.ª Impugnaciones y recursos

Art. 28

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En vigor desde 6 abr 2018
Las convocatorias, las bases y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación de los órganos de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
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