Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 2 mar 2023
Lo dispuesto en este Reglamento será de aplicación al personal que curse las enseñanzas de formación, de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales. Asimismo, será de aplicación al personal aspirante que vaya a participar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación que facultan para el acceso a las distintas escalas de la Guardia Civil. En lo que se refiere al personal aspirante para el acceso directo a la escala de oficiales solo regirá lo específicamente dispuesto para este personal. Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 149/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5371

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Pro

eli/es/rd/2018/03/16/131#art-2