Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Convocatorias

Art. 13

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En vigor desde 6 abr 2018
Las bases comunes que regirán los procesos de selección, regularán, entre otros, los siguientes aspectos: a) Plazos y registros válidos de presentación de las solicitudes. b) Procedimiento de liquidación de los derechos de examen, cuando fuera necesario. c) Requisitos generales que deben reunir los aspirantes. d) Procedimiento de elaboración, aprobación y publicación de las listas de aspirantes admitidos y excluidos, así como la determinación del plazo de subsanación de errores y defectos. e) Composición y funcionamiento de los órganos de selección y de los órganos asesores y de apoyo o, en su caso, colaboradores. f) Normas de desarrollo de los reconocimientos médicos y de las pruebas físicas. g) Procedimiento para la aprobación y publicación de las listas con la relación de aspirantes propuestos para ingresar como alumnos en los centros docentes de formación.
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