Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Convocatorias
Art. 12
27 / 98En vigor desde 6 abr 2018
En las pruebas selectivas para acceder a la enseñanza de formación, cuando así se requiera, el orden de actuación de los aspirantes será el que se determine siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
En el sorteo que se celebre se determinará la letra del alfabeto a partir de la cual quedará establecido el orden de actuación de los aspirantes, teniendo en cuenta la relación alfabética de éstos, realizada conforme a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española (RAE). El resultado de este sorteo, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» deberá recogerse en cada convocatoria.
De convocarse algún proceso selectivo sin que se haya celebrado el sorteo de letra para ese año, se utilizará la correspondiente al año anterior y se mantendrá, para esa convocatoria, hasta la finalización de todas las pruebas.
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Proeli/es/rd/2018/03/16/131#art-12