Art. Disposición transitoria primera
Libro REGLAMENTO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 35/2003, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVATítulo TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 9 nov 2005
1. Todas las instituciones y entidades a las que les es de aplicación este reglamento dispondrán de un plazo de un año desde su entrada en vigor para adaptarse a él. 2. Durante el año siguiente a la entrada en vigor del reglamento, quedará ampliado a seis meses el plazo para la autorización de la modificación de los estatutos sociales de las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva autorizadas antes de su entrada en vigor, cuando dicha modificación tenga por finalidad incluir en su objeto social la actividad señalada en el artículo 40.1.a) y 40.2. a) y b) de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.
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