Libro REGLAMENTO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 35/2003, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA›Título TÍTULO V
Art. 94
106 / 116En vigor desde 9 nov 2005
1. Si el depositario cesara en sus funciones, la CNMV dispondrá su sustitución por otra entidad habilitada para el ejercicio de dicha función. Si ello no fuera posible, la IIC quedará disuelta y se abrirá el período de liquidación. La liquidación se realizará por la sociedad gestora, en la forma prevista en el artículo 33.
2. A la sustitución del depositario le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.2 de la ley.
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Proeli/es/rd/2005/11/04/1309#art-94