Art. 88
Libro REGLAMENTO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 35/2003, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVATítulo TÍTULO IVCapítulo Capítulo IV

Art. 88

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En vigor desde 9 nov 2005
1. Quedará sujeta a la previa autorización de la CNMV la creación por una SGIIC, o un grupo de SGIIC, de una sociedad gestora extranjera, o la adquisición directa o indirecta de una participación en una sociedad gestora ya existente, cuando dicha sociedad extranjera vaya a ser constituida o se encuentre domiciliada en un Estado que no sea miembro de la Unión Europea. 2. Cuando se trate de la creación de una sociedad gestora, a la solicitud de autorización que se presente en la CNMV deberá acompañarse, al menos, la siguiente información: a) El importe de la inversión y del porcentaje que representa la participación en el capital y en los derechos de voto de la sociedad que se va a crear. La indicación, en su caso, de las entidades a través de las cuales se efectuará la inversión. b) La prevista en el artículo 75.a), b), c) y e). La prevista en el párrafo d) de dicho artículo se sustituirá por una relación de los accionistas que vayan a tener participaciones significativas. c) Un resumen de la normativa vigente en materia fiscal y de prevención de blanqueo de capitales aplicable a las sociedades gestoras en el Estado donde se vaya a constituir la nueva empresa. 3. Cuando se vaya a adquirir una participación significativa en una sociedad gestora, según lo previsto en el artículo 45 de la ley, o se pretenda incrementarla alcanzando o sobrepasando alguno de los porcentajes señalados en el apartado 3 de dicho artículo 45, se deberá presentar la información señalada en el apartado anterior, si bien la prevista en el párrafo b) se podrá limitar a aquellos datos que tengan un carácter público. También se indicará el plazo previsto para la realización de la inversión, las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios de la sociedad participada y, en su caso, los derechos de la sociedad en orden a designar representantes en los órganos de administración y dirección de aquélla. 4. En todo caso, cabrá exigir a los solicitantes cuantos datos, informes o antecedentes se consideren oportunos para que la CNMV pueda pronunciarse adecuadamente y, en particular, los que permitan apreciar la posibilidad de ejercer la supervisión del grupo.
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eli/es/rd/2005/11/04/1309#art-88