Art. 83
Libro REGLAMENTO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 35/2003, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVATítulo TÍTULO IVCapítulo Capítulo III

Art. 83

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En vigor desde 9 nov 2005
La autorización concedida a una SGIIC se podrá revocar en los supuestos previstos en el artículo 49 de la ley. De acuerdo con lo establecido en el apartado 1.a) de dicho artículo, será causa de revocación de la autorización de una SGIIC el transcurso de 12 meses desde la fecha de notificación de la autorización sin que la SGIIC haya asumido la administración de ninguna IIC.
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eli/es/rd/2005/11/04/1309#art-83