Art. 76
Libro REGLAMENTO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 35/2003, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVATítulo TÍTULO IVCapítulo Capítulo II

Art. 76

88 / 116
En vigor desde 9 nov 2005
A los efectos de lo dispuesto en el capítulo II del título IV de la ley, se presumirá la honorabilidad cuando los socios sean Administraciones públicas o entes de ellas dependientes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2005/11/04/1309#art-76