Libro REGLAMENTO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 35/2003, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA›Título TÍTULO IV›Capítulo Capítulo II
Art. 73
85 / 116En vigor desde 9 nov 2005
1. La SGIIC deberá contar con una buena organización administrativa y contable y con medios humanos y técnicos adecuados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1.i) de la ley, incluidas, en especial, normas que regulen las transacciones personales de sus empleados y las inversiones en instrumentos financieros que realicen por cuenta propia. Estas medidas deberán garantizar, entre otras cosas, que cada transacción relacionada con las IIC administradas pueda reconstruirse con arreglo a su origen, las partes que participen, su naturaleza y el tiempo y lugar en que se haya realizado y que los activos de los fondos de inversión o de las sociedades de inversión que administre la SGIIC se inviertan con arreglo a lo dispuesto en los folletos de la IIC que gestionen y en las disposiciones normativas vigentes.
Se faculta al Ministro de Economía y Hacienda y, con su habilitación expresa, a la CNMV para establecer los requisitos mínimos que deberán cumplir los sistemas de control interno y de gestión y control de riesgos, así como la forma en que deba ser informada de la existencia y funcionamiento de dichos sistemas. Dichos sistemas deberán adecuarse al tipo de IIC que la SGIIC gestione, y la CNMV podrá, en su caso, exigir el establecimiento de medidas adicionales de control cuando lo estime necesario.
2. El consejo de administración de la SGIIC deberá establecer normas de funcionamiento y procedimientos adecuados para facilitar que todos sus miembros puedan cumplir en todo momento sus obligaciones y asumir las responsabilidades que les correspondan de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, y en las demás disposiciones que les sean de aplicación.
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Proeli/es/rd/2005/11/04/1309#art-73