Libro REGLAMENTO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 35/2003, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Sociedades de inversión colectiva de capital variable
Art. 51
63 / 116En vigor desde 9 jun 2010
1. A los efectos del cálculo del valor liquidativo, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 48.
Las amortizaciones de los bienes muebles o inmuebles que formen parte del activo, los impuestos que graven el beneficio social y todos los gastos de funcionamiento deberán provisionarse diariamente para la determinación exacta del valor del patrimonio de la sociedad.
A los efectos del párrafo anterior, deberá formularse, antes del comienzo de cada ejercicio, una previsión de los gastos que puedan devengarse en él. Esta previsión deberá hacerse pública en el primer mes del ejercicio, a través de su inclusión en el informe trimestral. Estarán excluidas de este deber las SICAV que hayan delegado en una SGIIC todas sus funciones de gestión, administración y representación.
2. Las acciones se venderán y recomprarán por la propia sociedad a través de al menos uno de los procedimientos previstos en los tres artículos siguientes. En el caso de las SICAV índice cotizadas se estará a lo dispuesto en el artículo 49 de este Reglamento.
3. Se habilita a la CNMV para establecer reglas específicas para el cálculo del valor liquidativo.
Se modifica el apartado 2 por el .21 del Real Decreto 749/2010, de 7 de junio. Ref. BOE-A-2010-9101
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/11/04/1309#art-51