Libro REGLAMENTO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 35/2003, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones comunes
Art. 40
51 / 116En vigor desde 9 nov 2005
1. Para dar cumplimiento al principio de liquidez, las IIC de carácter financiero deberán mantener un coeficiente mínimo de liquidez del tres por ciento de su patrimonio. Dicho coeficiente se calculará sobre el promedio mensual de saldos diarios del patrimonio de la institución y deberá materializarse en efectivo, en depósitos o cuentas a la vista en el depositario o en otra entidad de crédito si el depositario no tiene esa consideración, o en compraventas con pacto de recompra a un día en valores de deuda pública. Si el depositario no tiene la consideración de entidad de crédito, la IIC deberá incluir en el folleto la identificación de la entidad de crédito en la que materializará, en su caso, el efectivo, los depósitos o cuentas a la vista. El patrimonio no invertido en activos que formen parte del coeficiente de liquidez deberá invertirse en los activos e instrumentos financieros aptos señalados en el artículo 36.
La CNMV podrá aumentar el citado coeficiente, sin que pueda superar el límite del 10 por ciento, cuando, a la vista de la evolución de las suscripciones y reembolsos de las IIC y de la liquidez de los activos que formen parte del patrimonio de las IIC, existan o se prevea la existencia de dificultades para atender los reembolsos en los plazos establecidos en la normativa. Asimismo, la CNMV establecerá el procedimiento para el cálculo del coeficiente.
2. La sociedad gestora o, en el caso de ser autogestionada, la SICAV deberá contar con sistemas internos de control de la profundidad del mercado de los valores en que invierte considerando la negociación habitual y el volumen invertido, para procurar una liquidación ordenada de las posiciones de la IIC a través de los mecanismos normales de contratación. Los documentos informativos de la IIC deberán contener una explicación sobre la política adoptada a este respecto.
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Proeli/es/rd/2005/11/04/1309#art-40