Libro REGLAMENTO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 35/2003, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA›Título TÍTULO II›Capítulo Capítulo I
Art. 17
28 / 116En vigor desde 9 nov 2005
La duración de la suspensión, acordada en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la ley, no podrá exceder de un año, prorrogable por otro, salvo cuando se trate de una sanción de conformidad con lo dispuesto en los artículos 85 y 86 de la ley.
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Proeli/es/rd/2005/11/04/1309#art-17