Libro REGLAMENTO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 35/2003, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA›Título TÍTULO II›Capítulo Capítulo I
Art. 13
24 / 116En vigor desde 9 nov 2005
En la CNMV se llevarán, con las secciones y subsecciones que sean precisas, los siguientes registros relacionados con las IIC, las SGIIC y los depositarios:
1.º Registro de sociedades de inversión de carácter financiero o SICAV.
2.º Registro de fondos de inversión de carácter financiero o FI.
3.º Registro de sociedades de inversión inmobiliaria o SII.
4.º Registro de fondos de inversión inmobiliaria o FII.
5.º Registro de IIC de inversión libre o IICIL.
6.º Registro de IIC de IIC de inversión libre o IICIICIL.
7.º Registro de sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva o SGIIC.
8.º Registro de depositarios de IIC.
9.º Registro de otras IIC.
10.º Registro de participaciones significativas.
11.º Registro de folletos, informes periódicos y auditorías.
12.º Registro de IIC extranjeras comercializadas en España.
13.º Registro de sociedades gestoras extranjeras que operen en España.
14.º Registro de sociedades de tasación que hayan comunicado a la CNMV su intención de valorar inmuebles de IIC inmobiliaria.
15.º Registro de hechos relevantes.
16.º Registro de agentes y apoderados de SGIIC.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/11/04/1309#art-13