Art. 10
Libro REGLAMENTO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 35/2003, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVATítulo TÍTULO IICapítulo Capítulo I

Art. 10

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En vigor desde 9 nov 2005
1. El reglamento de gestión constituye el conjunto de normas que, ajustadas a la legislación vigente en cada momento, regirá el fondo y deberá contener, además de los aspectos previstos en la ley, al menos, las siguientes especificaciones: a) La denominación del fondo. Cuando se prevea utilizar diferentes referencias a los efectos de la comercialización del fondo, deberán preverse todas ellas en el reglamento de gestión. En todo caso, en la publicidad y en toda publicación del fondo, además de la referencia a los efectos de comercialización, deberá incluirse la denominación del fondo. b) La declaración, en su caso, de la posibilidad de crear compartimentos. c) El nombre y el domicilio de la SGIIC y del depositario, así como los datos indicadores de la inscripción de ambos en el Registro Mercantil y las normas para la dirección, administración y representación del fondo. d) Los requisitos para la sustitución de la SGIIC y del depositario. e) El plazo de duración del fondo, que podrá ser ilimitado. f) Los criterios generales sobre inversiones y las normas para la selección de valores. g) El procedimiento para la emisión y el reembolso de las participaciones y los supuestos en los que pueden ser suspendidos la emisión o el reembolso. h) El procedimiento para la determinación del valor liquidativo de suscripción y el reembolso con indicación del método y de la frecuencia de su cálculo. i) El régimen de suscripciones y reembolsos, con indicación del medio en que se efectuarán, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.4 de la ley. j) Las características de los certificados y de las anotaciones representativas de las participaciones. k) Los requisitos y las formas para llevar a cabo la modificación del contrato y del reglamento. l) Las causas de disolución del fondo y las normas para su liquidación, indicando la forma de distribuir en tal caso el patrimonio entre los partícipes de aquel y los requisitos de publicidad que previamente habrán de cumplirse. m) En su caso, los derechos especiales de información sobre los estados financieros del fondo y de la SGIIC que se reconozcan a los partícipes. 2. Se habilita a la CNMV para determinar los plazos y la forma de remisión del reglamento de gestión de los fondos de inversión y sus modificaciones.
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eli/es/rd/2005/11/04/1309#art-10