Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 8 oct 2011
Las disposiciones de este real decreto se entienden sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de material de doble uso, y de la aplicación de los regímenes comerciales existentes para los materiales nucleares, así como de otra normativa vigente en materia de instalaciones nucleares y radiactivas, transporte de materiales nucleares y fuentes radiactivas, seguridad ciudadana y seguridad en establecimientos e instalaciones.
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