Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición final quinta
55 / 56En vigor desde 8 oct 2011
Los anexos I y II se podrán actualizar mediante orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previos informes del Ministerio del Interior y del Consejo de Seguridad Nuclear, para adaptarlos a las recomendaciones internacionales en materia de protección física.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/09/26/1308#disposicion-final-quinta