Art. Disposición adicional única
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 19 dic 2015
Las instalaciones nucleares y radiactivas que se consideren críticas, integrarán en el Plan de Protección Física, en los casos en que se establezca en la normativa reguladora de aplicación, el Plan de Protección Específico en materia de protección de infraestructuras críticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 del Reglamento de protección de infraestructuras críticas, aprobado mediante Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo. En la tramitación y supervisión del documento resultante de dicha integración participarán de forma coordinada el Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas y los demás departamentos implicados. Se añade por el art. único.9 del Real Decreto 1086/2015, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-13784 .

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Pro

eli/es/rd/2011/09/26/1308#disposicion-adicional-unica