Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
7 / 56En vigor desde 8 oct 2011
Las autoridades competentes relacionadas en el artículo 6 adoptarán las medidas que consideren adecuadas para la ejecución coordinada y eficaz de lo dispuesto en este real decreto, así como para el fomento de la cultura de la seguridad física.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/09/26/1308#art-7