Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 45
45 / 56En vigor desde 8 oct 2011
Previa solicitud motivada del interesado, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el Ministerio del Interior o el Consejo de Seguridad Nuclear podrán emitir informes dirigidos a las autoridades de protección física de otros Estados acerca de la participación del interesado en las actividades reguladas por el presente real decreto. Dichos informes, en cualquier caso formarán parte de la información a la que hace referencia el artículo 5.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/09/26/1308#art-45