Art. 43
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 43

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En vigor desde 8 oct 2011
1. El resultado de la inspección se hará constar, de ser posible, en un acta única. El original quedará bajo la custodia del órgano de la Autoridad competente cuyo personal haya desarrollado la inspección y se entregará copia del mismo al responsable de la instalación o de la actividad o a la persona que, en su nombre, haya presenciado la inspección. 2. En el caso de inspecciones a instalaciones de almacenamiento, uso o procesado de fuentes radiactivas, el acta de inspección podrá contener aspectos adicionales a los relativos a protección física de fuentes, siempre y cuando la información relativa a estos últimos sea convenientemente protegida tal y como establece el artículo 5. 3. Caso de que participe en la inspección personal de órganos de varias Autoridades competentes, el original quedará bajo la custodia de uno de ellos y se entregarán copias a los restantes, sin perjuicio de la facultad de cada Autoridad competente a redactar un acta individual en su ámbito de competencia. 4. En todo caso, se invitará al responsable de la instalación o de la actividad, o dependiente del mismo, a que presencie la inspección y firme el acta. Con su firma puede hacer constar las manifestaciones que estime pertinentes. La negativa a hacerlo no afectará la tramitación y conclusiones que se establezcan posteriormente, ni se tomarán en consideración las manifestaciones que haya hecho sin firmarla. La Autoridad competente encargada de custodiar el original del acta dará traslado de las manifestaciones realizadas por el responsable de la instalación o de la actividad al resto de los órganos cuyo personal haya participado en la inspección para información y efectos. 5. El acta de inspección que se levante goza de la presunción de veracidad respecto a los hechos que en la misma se constaten, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos e intereses pueda aportar el responsable de la instalación o de la actividad. 6. El mero levantamiento del acta no exime al que la formalice o extienda de incluir en el expediente cuantos elementos de convicción permitan justificar sus asertos y clarificar los hechos acaecidos empleando, por tanto, además del acta, cuantos medios de prueba resulten necesarios u oportunos. 7. El contenido del acta quedará sometido a lo previsto en el artículo 5, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2.
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eli/es/rd/2011/09/26/1308#art-43