Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 41
41 / 56En vigor desde 8 oct 2011
1. El personal funcionario del Ministerio del Interior y del Consejo de Seguridad Nuclear designado para realizar la inspección y verificación de los materiales e instalaciones nucleares y de las fuentes radiactivas, así como de los transportes de materiales nucleares y de fuentes radiactivas regulados por este real decreto, tendrá la consideración de agente de la autoridad en todo lo relativo al ejercicio de su cargo.
2. En el ejercicio de su misión, dicho personal designado podrá ir acompañado de los expertos acreditados que considere necesario, pudiendo acceder, sin previo aviso y tras identificarse, a las instalaciones objeto de inspección, incluyendo las instalaciones de las entidades que llevan a cabo el transporte inscritas en el Registro creado en el artículo 27, así como a los lugares en los que esté almacenado temporalmente el material nuclear o las fuentes radiactivas durante los transportes.
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Proeli/es/rd/2011/09/26/1308#art-41